lunes, 20 de julio de 2015

INCREMENTA CANTIDAD DE EXTRANJEROS QUE APUNTAN AL PERU COMO DESTINO LABORAL

En el Estudio Beltran & Seminario realizamos el tramite de obtención de visas temporales y de residencia para ‪#‎TrabajadoresExtranjeros‬ y sus familiares en el Perú ante la ‪#‎SuperintendenciaNacionaldeMigraciones‬, para realizar los cambios de calidad migratoria, regularizaciones de permanencia, autorizaciones especiales y similares. Asimismo, nos encargamos de la elaboración de los Contratos de Trabajo y la documentación necesaria para su aprobación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

miércoles, 15 de julio de 2015

MUNICIPIO DE LIMA Y MTPE LANZAN PROGRAMA " AL TRABAJO EN BICI"

Como sucede en varias partes del mundo (en Francia las empresas pagan a sus trabajadores por hacerlo) el Ministerio de Trabajo y la Municipalidad de Lima lanzan la campaña "Al trabajo en bici" para que los trabajadores utilicen las "ciclorutas laborales" y lleguen a sus centros de trabajo en "bici".http://elcomercio.pe/lima/ciudad/municipio-lima-y-mtpe-lanzan-programa-al-trabajo-bici-noticia-1825970/1

martes, 14 de julio de 2015

¿Si estoy trabajando dos meses en mi empresa me corresponde el pago de ‪‎Gratificaciones‬?

 ¿Lo mismo si trabajo en una ‪#‎Mype‬? El día de mañana 15 de julio se vence el plazo para el pago de Gratificaciones por‪#‎FiestasPatrias‬ y les absolvemos todas sus dudas en este artículo:
La gratificación por Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor.
1. ¿Quiénes tienen derecho a la gratificación por Fiestas Patrias y cuándo vence el plazo para su pago?
Todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes. En lo que se refiere a regímenes especiales laborales podemos indicar lo siguiente:
Trabajadoras del Hogar: 50% de la Remuneración mensual.
Pequeña Empresa: 50% de la Remuneración mensual.
Microempresa: No aplica.
El plazo para el pago vence el 15 de julio de 2015.
2. ¿Cómo se calculan las gratificaciones por Fiestas Patrias?
Para efectos de calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable).
La gratificación por Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.
Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.
3. Caso especial: el comisionista
Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio. No es requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante tres veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras.
4. ¿Qué ocurre con los trabajadores que ingresaron una vez iniciado el semestre?
La gratificación por Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor.
¿Y si cesa antes del pago de la gratificación? En este caso percibirá la denominada gratificación trunca, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre. Los días de labor no se pagan.
Ejemplo si el trabajador cesó el 31 de enero, percibirá 1/6 de su remuneración computable.
5. ¿A qué están afectas las gratificaciones?
Las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.
Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta (IR), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).
En cuanto a la contribución a EsSalud por las gratificaciones que no se pagará a dicha institución, ésta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable por lo que sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.
Tratándose de trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de la gratificación por Fiestas Patrias.
6. ¿Es posible realizar descuentos a las gratificaciones?
No. El empleador no puede efectuar descuento alguno salvo que se trate del impuesto a la renta, exista un mandato judicial (juicio por alimentos) o la autorización escrita del trabajador.
7. ¿Cuál es el efecto de no pagar la gratificación?
La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la Sunafil hasta por la suma de S/. 192,500
Adicionalmente, se generan los intereses legales laborales por la falta de pago del beneficio desde el día 16 de julio hasta la fecha de pago.
8. ¿Los servidores públicos tienen derecho a la gratificación?
Sí. El monto del aguinaldo asciende a S/. 300.00
Este aguinaldo no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Este beneficio incluye a los trabajadores bajo el régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios).
Fuente: Diario Gestión.
Somos un Estudio de Abogados especialista en Derecho Laboral. Pronto les presentaremos nuestro relanzamiento de imagen.

jueves, 9 de julio de 2015

JUBILARSE A LOS 50 EN GRECIA

En ‪#‎Grecia‬, a los peluqueros, pasteleros, mozos, locutores (por las bacterias que llevan los micrófonos) y hasta flautistas (los soplidos pueden provocar reflujo gastroesofágico) se les ha incluido en las ocupaciones consideradas de ‪#‎RiesgoLaboral‬ (las que corresponden realmente a los mineros que trabajan en canteras, a los estibadores, curtidores, entre otros) y, por tanto se les permite a todos ellos una jubilación anticipada a los 55 años para los varones y 50 en el caso de las mujeres. Esta medida llevó a Grecia al colapso en su sistema de pensiones y, conjuntamente con otras medidas de sus gobiernos de turno, los han llevado a esta penosa crisis que vienen padeciendo actualmente.
Entérese más con este interesante artículo:
JUBILARSE A LOS 50 EN GRECIA
Peluqueros, pasteleros, mozos, locutores, flautistas, entre otros, fueron incluidos en una lista de legítimas ocupaciones de riesgo.
Finalmente Grecia aceptó reformar su colapsado sistema de pensiones a cambio de un tercer rescate financiero. El domingo se sabrá si los acreedores aceptan este impopular anuncio del gobierno del primer ministro Alexis Tsipras.
En la Grecia maravillosa y del dispendio, un locutor podía jubilarse de manera anticipada (55 años los hombres, 50 años las mujeres) porque su profesión era de riesgo. ¿De riesgo? Cubrir un suceso en ocasiones puede poner en peligro la vida de un periodista, ¿pero leer las noticias todos los días en un estudio de radio o TV reduce la expectativa de vida del narrador? Sí, en la Grecia artificial de la década pasada advirtieron que los micrófonos se llenan de bacterias que amenazan la salud del trabajador. Derecho Adquirido.
Cuando en el 2009 reventó la crisis en Grecia, el tema de los jubilados se infiltraron en los regímenes especiales para las verdaderas profesiones de riesgo fue un ejemplo irrefutable de la irresponsabilidad que habían incurrido las sucesivas administraciones gubernamentales que terminaron gestando la debacle.
Ayer, seis años después y con ultimátum de sus acreedores sobre su cabeza, el gobierno del izquierdista Alex Tsipras pidió un rescate financiero, esta vez por 50.000 millones de euros según el diario español “El País”, a cambio, finalmente, de reformar de manera profunda y de inmediato el tema de las pensiones. El domingo se sabrá si los acreedores aceptan.
Pero sigamos con el ejemplo de las jubilaciones anticipadas, pues el locutor es un solo grano de arena en esa playa de vivos en que se convirtió el sistema de pensiones griego.
Como sucede en muchas partes del mundo, originalmente la jubilación anticipada en Grecia estaba destinada a trabajadores de verdaderas ocupaciones de riesgo: mineros que laboran en canteras, a quienes tienen contacto con cal viva, a los curtidores y estibadores, a los que laboran en astilleros y limpian y reparan los buques de tanques de la marina mercante, desactivadores de bombas y quienes efectúan los trabajos más duros de mantenimiento en fábricas u hospitales, de acuerdo con un listado del diario español “ ABC”.
Sin embargo, el abanico se fue abriendo e ingresaron al sistema, haciéndolo añicos, profesiones u oficios que no necesariamente son de riesgo, hasta sumar 600 las categorías laborales de privilegiados que se jubilaban de manera anticipada con pensión completa.
A los locutores le siguieron los peluqueros, pues alegaron los políticos clientelistas que ellos utilizan tintes y otros productos químicos que perjudican sus organismos.
Y la lista sigue: quienes trabajan en la producción de medicamentos, de cosméticos, perfumes, albañiles, empleados en hornos industriales.
También los encargados de lavado, blanqueo y planchado industrial, empleados de los mataderos, los oficinistas en industrias mineras y petroleras, técnicos de radio, porteros, mozos, cocineros, pasteleros, cajeros de supermercados, jefes de estación, controladores de autobuses, maquinistas de metro, operadores de proyectores de cine, empleados del mercado central de verduras de Atenas, trabajadores que cargan los barriles en las fábricas de cerveza.
No olvidemos a los trompetistas y flautistas (la justificación era que los soplidos pueden provocar reflujo gastroesofágico), y un interminable etcétera.
Un último dato: en Grecia una mujer separada de su marido puede jubilarse desde los 50 años siempre y cuando tenga hijos menores de edad a su cargo: si no ha cotizado a los 35 años que fija la ley, recibirá la mitad de la pensión que le corresponde durante los primeros cinco años.
Hasta el 2010, con infiltrados y legítimos, los pensionistas de las listas especiales sumaban 70.000 trabajadores. Luego del rescate financiero de la Unión Europea y del FMI dicha lista se ha ido depurando.
Además, en el plano general, primero se subió la edad de jubilación de 61 a 63 años y medio, y desde el 1 de Enero del 2013, la edad legal de jubilación es de 67 años, aunque la mayoría lo hace a los 62 (a partir de esa edad se puede recibir una pensión completa siempre que se haya cotizado 40 años).
Desde el 2010, las pensiones han disminuido entre un 10% y un 15% para los que cobran menos (de 500 euros al mes para abajo) y más del 45% para las más elevadas (más de 3.000 euros) . En Enero del 2014, en promedio los pensionistas cobraban 713 euros al mes.
Pero no es suficiente para rescatar al sistema. Los acreedores exigen a Grecia un ahorro de 1.800 millones de euros en pensiones y que estas no sean subsidiadas por el Estado, lo que supondría mayores recortes a quienes reclaman que ya han pagado lo suficiente por la irresponsabilidad de sus gobiernos.
Y detrás de los jubilados hay un doble drama: según Atenas, cerca del 150% de los hogares griegos vive de la jubilación de un miembro de la familia.
RADIOGRAFIA
• 2, 6 millones de griegos son pensionistas en la actualidad (sobre una población de 11,3 millones de habitantes). Además, hay 3,5 millones de trabajadores y 1,2 millones de desempleados.
• 20,5% de la población de Grecia tiene mas de 65 años. En el 2013, Grecia gastaba 13% de su PBI en pensiones.
Artículo de Roger Zuzunaga Ruiz.
Fuente: Diario El Comercio.

lunes, 6 de julio de 2015

‪‎AGUINALDO‬ POR FIESTAS PATRIAS DE S/. 300 PARA EL SECTOR PÚBLICO

El Ministerio de Economía y Finanzas ha fijado un aguinaldo por Fiestas Patrias de 300 soles para los trabajadores del sector público, el cual se hará efectivo por única vez en la planilla de pago de julio del 2015.
Se otorgará a los funcionarios y servidores nombrados y contratados que pertenecen a los regímenes del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944, a los obreros del sector público, personal de las Fuerzas Armadas y Policiales, así como a los pensionistas de las leyes N° 15117, 19846, 20530 y 28091.
El requisito para percibir este beneficio es haber estado laborando al 30 de junio del presente año. Asimismo, se debe tener una antigüedad no menor de tres meses (al 30 de junio), caso contrario, el pago se otorgará en forma proporcional a los meses laborados.
Somos un Estudio de Abogados especializado en Derecho Laboral.