miércoles, 30 de marzo de 2016

AUMENTO DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

Presidente Humala decreta aumento de la Remuneración Mínima Vital a S/. 850 (de S/. 750), entrando en vigencia a partir del 01 de mayo de este año.
No compartimos esta medida, pues consideramos que la RMV debe ser diferenciada entre las Mypes y, las medianas y grandes empresas. Lamentablemente lo único que generará es el aumento de informalidad.




martes, 29 de marzo de 2016

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA ‪REMUNERACIÓN‬


Nadie está obligado a trabajar gratis, ningún empleador puede dejar de otorgar la remuneración sin causa justificada, su pago es preferente frente a las demás obligaciones del empleador por su naturaleza alimentaria, no es posible discriminar en el pago de la remuneración, no pudiendo recortarla de forma injustificada, o establecer diferenciaciones, como otorgar a unos una mayor remuneración que a otros por igual trabajo.

Entérate sobre el contenido de esta interesante sentencia del TC aquí:

En nuestro ordenamiento, todo trabajo que se realice debe ser compensado y, en esa línea de ideas, nuestra Constitución señala que esta remuneración debe ser equitativa y suficiente, de forma tal que procure, para la persona trabajadora y su familia, bienestar material y espiritual (artículo 24).

Por consiguiente, la retribución al trabajador por el servicio realizado para un empleador es entendida como un derecho fundamental que, además de su naturaleza alimentaría, tiene una estrecha relación con el derecho a la vida, acorde con el principio-derecho a la igualdad y la dignidad, amen que adquiere diversas consecuencias o efectos que serán de vital importancia para el desarrollo integral de la persona humana.

En este punto, el Tribunal Constitucional ha recordado que el derecho a una remuneración está reconocido en la Constitución (artículos 23 y 24) y en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 7), el Convenio OIT Nº 100, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (artículo 2, inciso 1).

Ahora, sobre el contenido protegido de este derecho, el TC señaló, en su sentencia recaída en el Exp. 0020-2012-AI, que este abarca: el acceso a la remuneración (nadie está obligado a trabajar gratis), la prohibición de ser privado arbitrariamente de esta (ningún empleador puede dejar de otorgar la remuneración sin causa justificada), su carácter prioritario (su pago es preferente frente a las demás obligaciones del empleador por su naturaleza alimentaria y su relación con el derecho a la vida y el principio-derecho a la igualdad), la equidad (no es posible discriminar en el pago de la remuneración) y la suficiencia de la remuneración (debe, por sí sola, garantizar al trabajador y a su familia el bienestar económico).

Sobre la prohibición de discriminar en el pago de remuneraciones, contenida en la Norma Fundamenta, el TC ha precisado que ello implica, además, el deber de no recortarla de forma injustificada, o de establecer diferenciaciones (como, por ejemplo, otorgar a unos una mayor remuneración que a otros por igual trabajo). En ese sentido, ha sido enfático al afirmar que está vedado cualquier trato discriminatorio e irracional que afecte el derecho a la remuneración como derecho fundamental de la persona.

Debe anotarse que este derecho a la remuneración conlleva que se adquiera una pensión en base a los aportes y contribuciones a la seguridad social, que su monto sirva para el cálculo de beneficios sociales (como vacaciones, compensación por tiempo de servicios, indemnización por vacaciones truncas o, en su caso, para la indemnización por despido arbitrario y otros).

Finalmente, es importante precisar que el Colegiado ha admitido la posibilidad de que la remuneración sea objeto de reducciones decididas unilateralmente por el empleador, siempre que ellas respondan a una de dos circunstancias excepcionales: necesidad de cumplir objetivos económicos y financieros (necesidad de reducir el déficit y garantizar la estabilidad y el equilibrio económico del empleador), o la necesidad de reorganizar el personal.

Fuente: La Ley.


jueves, 24 de marzo de 2016

TODO LO QUE TIENE QUE SABER SOBRE LAS UTILIDADES

La mayoría de empresas viene repartiendo Utilidades a sus trabajadores desde el 22 de marzo y, lo harán hasta el 6 de abril. Ello debido a que Sunat ha establecido el periodo de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio 2015 entre el 23 de marzo y 7 de abril.

Las empresas suelen pagar las utilidades antes de la declaración del IR para que este pago pueda ser deducido como gasto del año anterior. Es por ello que se prevé el pago de utilidades un día antes de la declaración del IR, entre el 22 de marzo y el 6 de abril.

Todo lo que tiene que saber sobre las Utilidades lo encontrara aquí:

¿TODAS LAS EMPRESAS DEBEN DISTRIBUIR UTILIDADES A SU PERSONAL?
No. Se encuentran obligadas a distribuir utilidades a sus trabajadores todas aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores.

¿QUÉ TRABAJADORES TIENEN DERECHO A PERCIBIR UTILIDADES?
Tratándose de aquellas empresas obligadas a distribuir, todo trabajador tiene derecho a este beneficio. Inclusive, si hubiera trabajado en una jornada reducida accederá a la participación de manera proporcional.

¿CUÁL ES PORCENTAJE APLICABLE A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES?
Las utilidades se determinan de acuerdo a un porcentaje determinado sobre la renta neta según la actividad que realice la empresa. Por ejemplo, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras, comerciales y restaurantes reparten el 8%. Aquellas empresas que realizan otras actividades deben repartir el 5%.
Si la empresa desarrolla más de una actividad de las indicadas, se considerará a la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.

¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LAS UTILIDADES?
La base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores. 
El 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por trabajador se calcula en función a los días real y efectivamente laborados durante el año. Se entiende como tales a aquéllos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etc.

El 50% restante se calcula en función de la remuneración percibida durante al año. No forman parte de la base de cálculo las gratificaciones extraordinarias, los vales de alimentos, las condiciones de trabajo, la asignación por educación, entre otros. Tampoco se incorpora la bonificación extraordinaria que se pagó durante el año 2015.

La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

¿QUÉ OCURRE CON QUIENES HAN ESTADO DE DESCANSO MÉDICO?
Si el descanso médico fue consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y se encuentra debidamente acreditado, este personal participa en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones que el resto de personal.

¿CUÁNDO DEBEN PAGARSE LAS UTILIDADES?
Para efectos laborales, deberán ser abonadas dentro de los treinta (30) días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta (DJ). 
Sin embargo, para poder deducir la participación en las utilidades como gasto en la DJ correspondiente al ejercicio 2015, éstas deberán repartirse al personal antes de la presentación de dicha DJ.

¿LAS UTILIDADES LEGALES ESTÁN GRAVADAS CON ALGÚN TRIBUTO O APORTE?
Únicamente se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. Es decir, no son base de cálculo de la contribución a EsSalud, aportes a los sistemas de pensiones ni de la CTS, vacaciones o gratificaciones.

¿EXISTE ALGUNA FORMALIDAD QUE DEBA CUMPLIR EL EMPLEADOR CUANDO PAGA LAS UTILIDADES?
Al momento en que el trabajador percibe el pago por utilidades debe recibir además una liquidación, la cual deberá contener cierta información mínima como la renta neta anual antes del impuesto, la remuneración del trabajador para el cálculo, entre otros, a efectos de poder determinar si el cálculo fue correcto.

¿QUÉ OCURRE CON EL PERSONAL QUE LABORÓ PARA UNA EMPRESA EL AÑO 2015 Y AHORA TRABAJA PARA OTRA?
Si su ex empleador reparte utilidades, le corresponderá el pago en forma proporcional en función a los días trabajados y a las remuneraciones percibidas durante el tiempo que laboró.

¿A QUÉ SE EXPONE EL EMPLEADOR SI NO PAGA OPORTUNAMENTE LAS UTILIDADES? 
Si vencido el plazo para distribuir las utilidades la empresa no cumple con efectuar el pago, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente. 
Asimismo, la falta de pago de la participación en las utilidades en considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual, de detectarse por la autoridad inspectiva laboral puede dar lugar a la imposición de una multa de S/. 197,500 si la empresa emplea de 1000 trabajadores a más. 
Finalmente, el trabajador o ex trabajador a quien se le adeude la participación en las utilidades podrá interponer una demanda para el cobro de la misma en el Poder Judicial, teniendo 4 años para ello.

Fuente: Diario Gestión






LUNES 11 DE ABRIL SERA NO LABORABLE PARA LOS MIEMBROS DE MESA

Los miembros de mesa de las próximas elecciones presidenciales, tendran dia libre el lunes 11 de abril, aunque luego deberán recuperar esas horas.


El Ministerio de Trabajo también otorgará facilidades para quienes deban votar fuera de la jurisdicción en la que trabajan

El Ministerio de Trabajo determinó que el lunes 11 de abril –día posterior a las elecciones – será “un día no laborable de naturaleza compensable” para todos los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa.

La medida es efectiva para “[miembros] titulares, suplentes o electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados”. Además, “los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido”.

Así lo indica el Decreto Supremo 004-2016-TR, publicado hoy en el diario oficial “El Peruano”. La norma lleva las firmas del presidente Ollanta Humala, del primer ministro Pedro Cateriano y del titular de Trabajo, Daniel Maurate.

Además, la Oficina Nacional de Elecciones (ONPE) entregará a los miembros de mesa un certificado de participación. Ese documento “deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores para gozar del beneficio”.

El Ministerio de Trabajo también informó que no laborarán los días sábado 9, domingo 10 y lunes 11 "los trabajadores del sector público y privado que presten servicios en ámbitos distintos a su lugar de votación".

Además, los ciudadanos que trabajen el domingo 10 de abril "tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto".

Fuente: El Comercio



martes, 15 de marzo de 2016

INDECOPI LANZA APLICATIVO MÓVIL PARA QUE USUARIOS PRESENTEN RECLAMOS

Mecanismo podrá reemplazar a las otras modalidades de presentación de reclamos, como la presencial, por teléfono o web. Aplicativo tendrá una capacidad de 20 megas para enviar fotos, audios, videos, documentos, entre otros, que puedan ayudar en el sustento de la denuncia.

Con el objetivo de facilitar la presentación de reclamos de los usuarios, el Indecopi lanzó hoy su aplicativo móvil “Reclamos Indecopi”, el cual podrá ser descargado gratuitamente en los smartphones.

El presidente del Indecopi, Hebert Tassano, señaló que el aplicativo tendrá una capacidad de 20 megas para enviar fotos, audios, videos, documentos, etc. que puedan ayudar en el sustento de la denuncia.

Este mecanismo podrá reemplazar a cualquiera de las otras modalidades de presentación de reclamos, como la presencial, por teléfono o web.

Cabe anotar que ya más del 50% de los consumidores presentan sus reclamos a través de la web, informó elIndecopi.

Asimismo, agregó que inicialmente la aplicación será descargada desde el Play Store, para los dispositivos del sistema operativo Android, y luego la aplicación se extenderá a otros sistemas operativos.

Fuente: Gestión


miércoles, 9 de marzo de 2016

ENTRA EN VIGENCIA LA NORMA QUE AUMENTA DE 90 A 98 DÍAS LOS DÍAS DE DESCANSO Y SUBSIDIO POR MATERNIDAD


El descanso por maternidad es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permitirá gozar de 49 días naturales de descanso prenatal y un periodo de 49 días naturales de descanso postnatal.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó hoy el decreto supremo que adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad, cuyo plazo pasa de 90 a 98 días, y entrará en vigencia desde mañana. 
La norma establece que el descanso por maternidad es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de 98 días naturales de descanso distribuido en un periodo de 49 días naturales de descanso prenatal y un periodo de 49 días naturales de descanso postnatal.


Así quedará establecido en el reglamento de la Ley que precisa el goce del descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante.
El ejercicio del descanso postnatal es de 49 días naturales. Dicho plazo se inicia el día del parto y se incrementa con el número de días de descanso prenatal, el número de días de adelanto del alumbramiento y los 30 días naturales en los casos de parto múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, cuando así corresponda.

Fuente: Diario Gestión.