viernes, 29 de abril de 2016

ENTÉRATE DE LAS PECULIARIDADES DEL FERIADO DEL 01 DE MAYO:

Los trabajadores que laboran el domingo recibirán el pago adicional del feriado.

En el año 2016 el feriado por el Día del Trabajo – 1° de Mayo, coincidirá con el día domingo en el cual los trabajadores usualmente gozan de su descanso semanal obligatorio. Sin embargo, ello no exime a los empleadores de la obligación de efectuar el pago correspondiente a dicho feriado además del que corresponda por el día de descanso.

FERIADO POR EL DIA DEL TRABAJO
La norma que regula los descansos remunerados para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, reconoce al Día del Trabajo 1° de Mayo, como un día feriado no laborable en el cual los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado.

PAGO 
Sin embargo, se precisa que cuando el feriado por el Día del Trabajo coincida con el descaso semanal obligatorio, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente al Día del Trabajo además de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio.

Por ello el pago por el Día del Trabajo se hace sin que sea necesario verificar la asistencia del trabajador en los demás días de la semana.

Por tal motivo, y advirtiendo que el feriado por el Día del Trabajo es el domingo 01 de mayo de 2016, los empleadores deberán efectuar el pago diferenciado por dicho feriado aun cuando coincida con el día de descanso semanal obligatorio de sus trabajadores.

Así, ese 1° de mayo se realiza el siguiente tratamiento:

a) Si el feriado por el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador:

- Se le abonará la remuneración que corresponda por el periodo trabajado más la remuneración correspondiente al Día del Trabajo. El pago debe hacerse diferenciado en la planilla laboral para evitar dudas sobre su cumplimiento.

b) Si el feriado por el Día del Trabajo no coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador:

- Gozará del feriado no laborable y recibirá la remuneración correspondiente al Día del Trabajo. Esto sin perjuicio de lo que le corresponda por el descanso semanal obligatorio.

c) Si el trabajador desarrolla labores y no goza del feriado, se le abonará la remuneración correspondiente a dicho día más el pago por el trabajo realizado con una sobretasa equivalente al 100%.

- En caso se conceda descanso sustitutorio al trabajador que no gozó del feriado, ya no se efectuará el pago de la sobretasa, pero sí se mantendrá el pago correspondiente al Día del Trabajo.

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, pago que se efectúa dentro de su remuneración mensual.

Como este 2016 el 1 de mayo caerá domingo y coincide con el día de descanso semanal obligatorio de muchos trabajadores, éstos percibirán un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio correspondiente. Es decir, además de su remuneración mensual percibirán un día adicional de sueldo.

EJEMPLO PARA EL AÑO 2016:

Trabajador que percibe una remuneración mensual de S/. 1,500

- Si no labora y el 1 de mayo coincide con su día de descanso (situación de muchos trabajadores porque cae domingo): percibirá los S/. 1,500 + S/. 50.

- Si labora y el 1 de mayo coincide con su día de descanso percibirá los S/. 1,500 + S/. 150.

- Si no labora y el 1 de mayo no coincide con su día de descanso (porque no descansa domingo) percibirá los S/. 1,500.

- Si labora y el 1 de mayo no coincide con su día de descanso percibirá los S/. 1,500 + S/. 100.

Fuente: Diario Gestión.


jueves, 28 de abril de 2016

OCHO CLAVES SOBRE LA DECISIÓN DEL TC RESPECTO A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL

Aquí los argumentos más importantes de fallo emitido por el Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales algunos extremos de la Ley Servir. Conozca qué aspectos de la ley fueron expulsados del ordenamiento.

El Tribunal Constitucional ha publicado en su portal institucional la sentencia con la que resuelve varias demandas de inconstitucionalidad contra la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057 (STC Exps. Nºs 00025-2013-PI/TC, 00003-2014-PI/TC, 00008-2014-PI/TC y 00017-2014-PI/TC), interpuestas por ciudadanos y los colegios de abogados de Junín y Tacna. A continuación, resumimos los ocho principales argumentos de la decisión.


1. Las entidades excluidas de los alcances de la Ley del Servicio Civil

El Colegiado rechazó el argumento de que la norma vulnera el principio de igualdad al excluir a ciertas entidades de sus alcances porque ello resulta constitucional si está debidamente justificado en la naturaleza y la particularidad de las funciones que desempeñan las entidades excluidas (como las Fuerzas Armadas y el Servicio Diplomático, entre otros).

Precisamente por ausencia de justificación de la medida, declaró inconstitucional la exclusión de los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República.

También declaró inconstitucional el extremo de la ley que excluía de sus alcances a los obreros de los gobiernos regionales y locales porque estos ejercen función pública, aún cuando no desempeñen labores administrativas. Finalmente, rechazó el pedido de que se excluya a los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, pues que una persona que labora en una determinada entidad Estado, no implica que deba ser comprendida en un régimen especial.


2. Sobre la Ley Servir y los derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva

Respecto a que los funcionarios públicos, directivos públicos y servidores de confianza no gozan de derechos colectivos, el TC explicó que el Estado debe reconocer y garantizar el derecho a la libertad sindical de los servidores públicos y señalar, a través de su legislación, qué limitaciones tendrá este derecho, y en qué medida se aplicarán a los funcionarios públicos con poder de decisión o de dirección y los servidores de confianza.

Respecto a la Ley, el Colegiado indicó que no es contraria a la Constitución porque se limita a reiterar la restricción prevista en el artículo 42 de la Constitución y que resulta coherente con el ordenamiento jurídico internacional, pues su fundamento está en la función de decisión o de dirección y el grado de responsabilidad que esta acarrea. Para los servidores de confianza, la restricción se debe su estatus y a que su permanencia depende de quien lo designó.

No obstante, sí consideró inconstitucional la norma cuando prohíbe la negociación colectiva de la remuneración de los servidores públicos pues un presupuesto limitado no puede vaciar de contenido este derecho, ya que es posible discutir anualmente la posibilidad de incrementos remunerativos o de beneficios económicos de los trabajadores públicos, siempre que se respete el límite constitucional del presupuesto equitativo y equilibrado.


3. Cuestionamientos a la Ley Servir por la supuesta contravención del derecho a la huelga

Se alegó que el artículo 45.2 de la ley era inconstitucional porque (i) no establece en qué servicios esenciales o indispensables se puede restringir el derecho a la huelga, (ii) el proceso para determinar cuáles son servicios públicos esenciales ni el número de servidores que garanticen sus prestaciones y (iii) la facultad de contratar personal durante huelgas contraviene el carácter restrictivo de la imposición de límites a este derecho.

En relación a los dos primeros supuestos, el TC explicó que la norma debía leerse en concordancia con el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que señala cuáles son los servicios esenciales o indispensables y la determinación del personal que debe mantenerse en el desempeño de sus funciones. Al tercer argumento respondió que carece de sustento porque la disposición faculta al empleador a contratar personal solo cuando no se garantice adecuadamente los servicios mínimos necesarios.


4. El régimen disciplinario de la Ley de Servicio Civil

Para los demandantes, la norma era inconstitucional porque no diferencia entre faltas leves y graves y porque tipifica la falta administrativa de “prevaricación”. En cuanto a lo primero, el Colegiado señaló que la ausencia de una gradación de las faltas no convierte a la norma en inconstitucional porque el principio de legalidad se respeta de manera suficiente si cada falta administrativas se encuentra previamente establecidas como tales en la ley. Sobre la falta de “prevaricación”, entendió que ella sí era inconstitucional porque, en los términos en que estaba redactada, carecía de suficiente precisión, puesto que no permite conocer con suficiencia la conducta o conductas que ella pretende sancionar.


5. La autonomía de las entidades estatales y la Ley Servir

A los alegatos de que la ley era inconstitucional porque vulneraba la autonomía de los poderes del Estado, órganos constitucionales y gobiernos descentralizados, el Tribunal Constitucional explicó que ello no es cierto porque ella establece un régimen único y exclusivo para los servidores de las entidades públicas, respondiendo a la política general en gestión de recursos humanos, pero no se involucra en las funciones de las entidades estatales. Por eso, la norma crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, pero no encarga establecer el contenido de los instrumentos de gestión de recursos humanos de cada entidad.


6. La contratación de directivos públicos

El Tribunal Constitucional explicó que no es inconstitucional la contratación de directivos públicos (por tres años, renovable hasta en dos oportunidades, salvo para los titulares de entes rectores de sistemas administrativos, que no tienen límite de renovaciones), pues busca que la dirección pública no pierda dinamismo ni se burocratice, permite dinamizar la movilidad de los servidores hacia los puestos directivos, y habilita el acceso de los directivos públicos en forma ordenada en el grupo directivo de la administración pública sobre la base del mérito.


7. El traslado de trabajadores al régimen de la Ley del Servicio Civil

Sobre los cuestionamientos a la disposición que establece que los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs 276, 728 y 1057 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen de la Ley Servir, el Tribunal Constitucional explicó que estos no tenían sustento en cuanto desaprobar el concurso público no conlleva perder el puesto de trabajo ni el despido, sino que supondrá permanecer en el régimen anterior.


8. La evaluación como requisito para la permanencia en el Servicio Civil

Que la evaluación de los servidores públicos sirva de base para determinar el acceso, la permanencia y la promoción en el Servicio Civil, teniendo en cuenta la capacidad y el mérito, no es inconstitucional porque promueve que las entidades alcancen mayores niveles de eficacia, eficiencia y la prestación efectiva de servicios de calidad en la administración pública.


OTROS DATOS SOBRE LA SENTENCIA

Los demandantes también alegaron que la ley era inconstitucional porque afectaba la reserva de ley orgánica, pero ello fue rechazado por el Tribunal Constitucional ya que la Ley Servir no regula materias reservadas a leyes orgánicas, sino el régimen de los trabajadores del Sector Público.

El Colegio de Abogados de Junín alegó como argumento para la inconstitucionalidad formal de la norma que, en el Proyecto de Ley Nº 2642/2013-TC, el TC propuso regular a los trabajadores del Sector Público bajo una ley orgánica. Ello fue rechazado porque presentar una iniciativa legislativa es actividad administrativa, no jurisdiccional, y ese era el criterio de la anterior composición del Tribunal, que no es acogida por sus actuales miembros, quienes se han desistido de la referida propuesta.

También se sostuvo que los principios enunciados en la ley no son de orden laboral y que protegen al Estado antes que a los trabajadores. A ello, el TC respondió que dichos principios tienen su fundamento en la Constitución y son el eje sobre el que se asienta este régimen. Estos no desconocen los derechos laborales de los servidores del Estado, sino que buscan armonizarlos con los principios del servicio público.

FUENTE: La ley



miércoles, 27 de abril de 2016

RETIRO DE FONDOS AFP PARA LAS PERSONAS QUE TENGAN 65 AÑOS O MÁS

El trámite se podrá hacer desde el 16 de mayo. Pueden acceder a este retiro los aportantes que tengan 65 años o más y se encuentren inscritos en el Sistema Privado de Pensiones o quienes accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para trabajadores en desempleo.
Los 3 pasos a seguir son los siguientes:
El primero es de orientación previa, para afiliados de 64 hasta 65 años: se impartirá orientación los beneficios previsionales a lo largo de 12 meses.
El segundo paso es la asesoría sobre beneficios previsionales, para usuarios de 65 años más: La AFP brindará una asesoría sobre los principales beneficios previsionales y al menos siete días de plazo al usuario para decidir si desea retirar su dinero, mantener su pensión o una modalidad intermedia. Al retirar "hasta el 95,5%", el afiliado no tendrá derecho a la garantía estatal ni a una pensión de sobrevivencia, entre otros beneficios.
El tercer y último paso es decidir entre mantener la pensión o acceder al retiro de hasta el 95,5% de los fondos en un plazo máximo de tres días días hábiles. El afiliado también puede optar por una combinación de ambas formas.
Cabe señalar que la ley establece que “el afiliado podrá elegir entre recibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar la entrega de hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en las armadas que considere necesarias”.
Asimismo, el 25% de la CIC podrá ser utilizado para la compra de una vivienda. Para esta modalidad no será necesario que el aportante cuente con 65 años; sin embargo, se recomienda que el aportante tenga acumulado S/ 50 mil.
Fuente: Diario La Republica.


martes, 26 de abril de 2016

SENTENCIAN A MUJER POR NO PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS A HIJAS


Mujer fue condenada a un año de prisión suspendida. Ella se acogió a la conclusión anticipada del juicio

La Corte Superior de Justicia del Santa, en Áncash, sentenció a un año de prisión suspendida a una madre de familia por omisión a la asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria.

Ana Cecilia Paz Mariños tenía una requisitoria pendiente, derivada de un proceso que le entabló su ex conviviente, Ericson Burgos Linares, pues no había cumplido con el pago de la pensión alimenticia para sus dos pequeñas hijas. La deuda de 2.426 soles se sumó entre mayo y noviembre del 2011.

Tras ser detenida por la Policía, Paz Mariños canceló el dinero adeudado más 500 soles de reparación civil.

En la audiencia de juicio oral, a través de su abogado, solicitó al juez Efer Díaz Uriarte, acogerse a la conclusión anticipada del juicio, pedido que fue aceptado por el fiscal.

Finalmente, la procesada fue sentenciada a un año de prisión suspendida en su ejecución por el mismo periodo de prueba. Durante ese tiempo deberá firmar mensualmente en el juzgado y acatar ciertas reglas de conducta.

Fuente: Diario Comercio



lunes, 25 de abril de 2016

ACREDITAR PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO BASTA PARA QUE SE DESNATURALICE UN CONTRATO CIVIL


El empleador puede rebatir la presunción de laboralidad a plazo indeterminado si acredita que dicha relación es de carácter civil o que el contrato está sujeto a modalidad y cumplió con las formalidades previstas por el ordenamiento laboral.

La presunción de laboralidad supone que basta que el trabajador demuestre haber prestado servicios personales, para considerar que su vínculo laboral es a plazo indeterminado.

Por ello, corresponde al empleador demostrar lo contrario; es decir, si pretende rebatir la presunción relativa a la naturaleza indeterminada de la relación laboral, el empleador deberá acreditar si dicha relación es de carácter civil, que el contrato está sujeto a modalidad, y demostrar que cumplió con las formalidades previstas por el ordenamiento laboral.

En consecuencia, en aplicación de la presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario, se encontrará a cargo del empleador demandado no solamente negar la existencia de una relación laboral, sino, demostrarlo.

Este criterio ha sido expuesto por la Corte Suprema al resolver la Casación Laboral Nº 2399-2014 Lima, por medio del cual se resuelve el recurso interpuesto por la demandada Ecocentury S.A.C, en un proceso sobre desnaturalización de contratos y pago de beneficios sociales.

El caso es el siguiente: una trabajadora interpuso demanda a fin de que se declare la desnaturalización de sus contratos de locación de servicios y el pago de beneficios sociales. Alegó que prestó servicios como contadora desde octubre de 2003 hasta mayo de 2012, fecha en que renuncia y que la empresa demandada no cumplió con pagarle sus beneficios sociales por los servicios prestados bajo vínculo laboral. Argumentó además que si bien a partir de mayo de 2010 fue incorporada en planilla, percibiendo beneficios laborales por este periodo, no le fueron reconocidos sus horas extras.

El juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda por el periodo de mayo de 2010 a mayo de 2012, disponiendo que se abone en favor de la demandante cierta cantidad de dinero por conceptos de gratificación trunca, vacaciones y CTS; e infundada los beneficios sociales del periodo de octubre de 2003 a abril de 2010. En segunda instancia, la Sala Superior confirmó la sentencia apelada y a su vez también reconoció el vínculo laboral de junio de 2003 a mayo de 2012, modificando por ello la suma de abono en un monto mayor.

Para resolver el caso, la Suprema analizó los alcances de la presunción de laboralidad, establecido en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Según dicho dispositivo, basta que el demandante pruebe que ha prestado servicios personales para que se presuma la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado; salvo prueba en contrario. Al respecto, la Corte señaló que dicho dispositivo constituye una presunción iuris tantum, ya que admite prueba en contrario; es decir, la presunción de laboralidad puede ser desvirtuada por el empleador, mediante una mínima actividad probatoria.

Dicho ello, la Corte estimó que a pesar que en la sentencia cuestionada se haya determinado la existencia de un contrato a plazo indeterminado, existen medios de prueba que desvirtúan tal conclusión, y que acreditan que la prestación de servicios no fue subordinada. Asimismo, de la apreciación de los contratos de locación de servicios, quedó probado que la demandante ejercía asesoría contable de manera autónoma e independiente, más aun cuando en la audiencia de juzgamiento la demandante admitió que podía valerse de auxiliares o sustitutos bajo su responsabilidad, y que su hermana eventualmente la apoyaba en sus actividades.

Entonces, la Suprema concluyó que en el presente caso no es posible establecer un vínculo laboral por el solo hecho de haberse acreditado la prestación personal de servicios. Por estas razones, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa Ecocentury S.A.C, y confirmó la sentencia de primera instancia, que reconoció en favor de la demandante el pago por conceptos de gratificación trunca, vacaciones y CTS.

Fuente: La ley




jueves, 21 de abril de 2016

PUBLICAN LEY QUE PERMITE EL RETIRO DEL 95.5% DE FONDOS DE LAS AFP



El Poder Ejecutivo publicó el dia de hoy en el Diario Oficial El Peruano, la ley que permite a los afiliados a las AFP retirar el 95.5% de sus fondos de pensiones al cumplir la edad de jubilación, a los 65 años.

El diario oficial El Peruano publica este jueves la norma luego de que el presidente Humala la firmase antes de viajar a Nueva York.

El Poder Ejecutivo publicó hoy jueves en el Diario Oficial El Peruano la ley que permite a los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) retirar el 95.5% de sus fondos de pensiones al cumplir la edad de jubilación a los 65 años.

Cabe recordar que el Jefe del Gabinete Ministerial, Pedro Cateriano anunció hace unos días que el Gobierno estaba analizando presentar una acción de inconstitucionalidad contra la referida norma. Después Humala indicó que ello no significaba que la ley no se promulgaría.

Es por eso que ayer el dignatario peruano, antes de partir hacia Nueva York donde suscribirá hoy en la ONU el acuerdo climático de París en una reunión histórica, firmó la citada ley.

El documento señala que la nueva ley será efectiva, es decir los aportantes a las AFP que cumplan 65 años podrán empezar a tramitar sus retiros en las diferentes aseguradoras, desde el siguiente día de su publicación, o sea mañana viernes 22 de abril.

Se especifica, además, que procede la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el comité médico evaluador calificado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Además, establece que el afiliado a las AFP podrá usar el 25% del fondo acumulado en su cuenta como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de su primera vivienda.

Asimismo, amplía el régimen especial de jubilación anticipada (REJA) hasta el 31 de diciembre de 2018.

Cabe resaltar que la ley también indica que el afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.

Procedimiento operativo

Si bien la ley señala que este dispositivo entrará en vigencia desde mañana, el presidente del Congreso, Luis Iberico, informó que el propio Jefe de la SBS, Javier Poggi le indicó que la entidad elaborará un "procedimiento operativo" que servirá como una especie de manual para el aportante, el mismo que será publicado en los próximos días.

Así, quienes estén en condiciones de hacer dicho retiro sabrán por ejemplo si se retira todo, en partes o cuotas, y si es esto último qué pasaría con el dinero que permanece en las AFP; es decir, si sigue ganando intereses o no.

“Otro tema a ver es cómo se va a retirar, si se hará cola o se establecerán medios por internet para desde la casa efectuar retiros y dónde depositar”, añadió.

Fuente Diario : RPP


viernes, 15 de abril de 2016

ÚLTIMO MINUTO: SE APRUEBA LIBERACIÓN DE FONDOS DE AFP PARA MAYORES DE 65 AÑOS



Pleno del Congreso aprobó con 84 votos a favor y 2 en contra, el proyecto de ley que permitirá a los afiliados a las AFP que a partir de los 65 años puedan elegir retirar hasta el 95.5% de sus fondos.

Por ser una insistencia del Congreso, el dictamen no podrá ser observado por el Ejecutivo y, con ello quedaría listo para su promulgación.
¿Qué opina de esta medida?



jueves, 14 de abril de 2016

CÓMO SE DEBE USAR EL MÓVIL SI ES TU HERRAMIENTA DE TRABAJO



Usar el smartphone para resolver asuntos laborales te hace más productivo y eficaz, pero es esencial que diferencies los contenidos que debes compartir y los servicios más adecuados para tu trabajo.

No hay duda de que el teléfono móvil se ha convertido en una herramienta de trabajo fundamental. Tendencias como entornos laborales en los que el empleado tiene una gran movilidad, el trabajo colaborativo y la deslocalización han hecho que el smartphone se encuentre en el centro de todas las operaciones. Pero, ¿lo estamos usando de forma profesional? ¿Hasta qué punto se pueden compartir contenidos a través del móvil?

Quizá ahora ya no tenga tanto sentido crear hojas de cálculo a través del teléfono, pero sí cobran cada vez más relevancia los servicios cloud, la mensajería instántanea y vídeoconferencias que permiten trabajar al empleado desde cualquier lugar.

La clave es que tanto la empresa como el profesional sepan adecuar su uso a sus funciones y así sacarle el máximo partido. “Perfiles tecnológicos y comerciales son los que ahora están trabajando mucho con el móvil, es decir, sobre todo se convierte en una herramienta imprescindible en aquellos puestos que gozan de mayor autonomía y en los que se da un modelo de trabajo no presencial”, señala Mariano Cañas, director de división de márketing y ventas de Experis.

“El uso de los smartphones a la hora de trabajar supuso una gran novedad. Hubo un boom en el que muchos profesionales lo empleaban para una gran cantidad de tareas, pero el móvil no es práctico para todo. Ahora hay un mayor equilibrio entre lo que se puede hacer y lo que no, y lo que ahorra costes y tiempo, tanto para la empresa como para el empleado”, asegura Juan Quintanilla, director de desarrollo de negocio de Funciona, quien señala algunos de los usos más habituales y que convierten al smartphone en una herramienta profesional:

Gestión de tareas: organizar actividades, convocar reuniones, confirmar la asistencia… son algunas de las funciones que ofrecen las soluciones más comunes para móviles. Facilitan las gestiones y permiten a los profesionales optimizar su tiempo.

Seguimiento: se trata de informar del estado de un proyecto. Los profesionales que están trabajando en esa actividad reciben notificaciones sobre las últimas actualizaciones y pueden intercambiar opiniones de forma inmediata. El objetivo es mejorar la productividad y evitar fallos de coordinación cuando los empleados trabajan desde ubicaciones diferentes.

Formación: otra de las apuestas está siendo la elaboración de cursos a través del móvil. De esta forma, las empresas otorgan flexibilidad a sus empleados para que estudien según su disponibilidad, a la vez que permite el uso de recursos variados: texto, vídeo y audio.

Personal: el uso del correo electrónico o gestionar las tareas a través del teléfono personal son las prácticas más extendidas a la hora de usar el smartphone como elemento de trabajo.

Los profesionales y las empresas se encuentran ahora con el reto de establecer de forma clara el tipo de contenidos corporativos que se pueden compartir y, por supuesto, poner límites a la disponibilidad de 24 horas en la que se puede caer al usar el móvil propio para resolver temas de trabajo.

Modelos de trabajo
Como se vaticinaba en el último foro económico mundial de Davos, la movilidad y la flexibilidad laboral van a ser determinantes en los próximos años.

Aquellas compañías en las que la movilidad forma parte del negocio son las mejor preparadas para trabajar desde cualquier dispositivo, como pueden ser las start up con una fuerte base tecnológica, “pero también hay sectores más tradicionales, como la banca y la gestión de oficinas, que empiezan a adoptar estas herramientas para relacionarse con los clientes”, añade Cid.

Mientras que las empresas deben ofrecer los recursos adecuados a sus empleados, estos tendrán que dominar el lenguaje digital y saber trabajar en equipos localizados en diferentes partes del mundo, dos habilidades que se exigirán cada vez más a medida que se sigan implantando soluciones de movilidad.



lunes, 11 de abril de 2016

CAUSALES DE DISPENSA POR NO HABER PODIDO VOTAR EN LAS ELECCIONES

Entre las causales para tramitar una dispensa y/o justificación están los viajes al extranjero por motivos de estudios o salud, problemas de salud, robo o pérdida del DNI, fallecimiento de familiares cercanos o discapacidad física, mental, sensorial e intelectual.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que desde hoy lunes 11 de abril los ciudadanos que no sufragaron y/o que no instalaron mesas de sufragio en las Elecciones Generales 2016 pueden realizar los trámites de justificación y/o dispensa electoral.

El trámite se realiza en la sede central del JNE ubicado en la Av. Nicolás de Piérola N° 1070, en el Cercado de Lima, o en cualquiera de las Oficinas Desconcentradas que se encuentran en diferentes regiones del país.

Los requisitos para la justificación y/o dispensa son: original y copia simple de DNI vigente, documento que sustente la causal invocada y recibo original del pago de S/. 20.81 efectuado en el Banco de la Nación por derecho de trámite (tributo 01465).

Las causales por las que se puede tramitar una dispensa y/o justificación son: ciudadanos que viajan al extranjero por motivos de estudios o salud, salud (con documento emitido por alguna entidad de salud), robo o pérdida del DNI (con denuncia policial), fallecimiento de un familiar (padre, hijos, hermanos o cónyuge) o discapacidad física, mental, sensorial e intelectual.

Entre los motivos también se encuentran por hechos los desastres naturales, error en el padrón electoral, impedimento por incidencias electorales (documento emitido por el JNE), defectos en la organización durante el desarrollo de elección (error del sistema electoral), fuerza mayor y lactancia que sólo se otorga por justificación.

La justificación se realiza cuando el ciudadano elegido como miembro titular o suplente de una mesa de sufragio no asistió a la instalación de la misma, mientras que la dispensa es cuando el ciudadano regulariza la omisión al sufragio por una causa justificada.

Las Oficinas Desconcentradas del JNE se ubican en las ciudades de Arequipa, Chiclayo, Huancayo, Puno, Cajamarca, Ucayali, Amazonas, Loreto, Madre de Dios, Piura y Trujillo.




Fuente: Diario Gestión

viernes, 8 de abril de 2016

CUIDADO CON LOS DELITOS ELECTORALES



Sobre las elecciones generales a celebrarse este domingo 10 de abril, es necesario recordar que, además de obligaciones, existen actos prohibidos en materia electoral. Tanto la Ley Orgánica de Elecciones como el Código Penal fijan conductas sancionables con hasta 10 años de cárcel.



Impedir, perturbar e inducir el voto


Aquella persona que, con actitud amenazante o violenta, trunque el desarrollo regular del proceso electoral podría recibir una condena no menor de tres ni mayor de diez años. Así lo señala el Código Penal en su artículo 354. Asimismo, el artículo 355 establece como delito y sanciona con uno a cuatro años de prisión a aquel que impida a un ciudadano ejercer su voto o lo induzca a votar en cierto sentido.


Suplantar a otro elector


Aunque en situaciones pueda considerarse como un favor, lo cierto es que adoptar la identificación de otra persona para votar en su lugar también es un delito. Sobre esto coinciden el artículo 386 de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 357 del Código Penal, que fijan como personas infractoras a quienes sufraguen sin tener derecho, suplanten a otro votante o voten en más de una ocasión durante el mismo proceso de elecciones. Este delito puede ser sancionado con penas que van de uno a cuatro años de prisión.


Evidenciar tu voto


La publicidad electoral no está permitida el día de las elecciones. Por ello, el artículo 358 del Código Penal advierte que aquel elector que hace evidente el sentido de su voto mediante el uso de publicidad será reprimido con cárcel por el periodo de hasta un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.

Para el abogado penalista Luis Reyna Alfaro, la redacción de este artículo supone una “excesiva amplitud” sobre el tipo penal, pues no se especifican qué tipo de actos o el uso de qué accesorios sería interpretado como publicidad del sentido del voto. “La norma prohíbe, pero no explica qué vehículos son considerados los propicios para la comisión del delito. Por lo tanto, la tendencia de interpretación recaería en la evidencia inequívoca de expresar el sentido del voto y el alcance al entorno de votantes.

Así, el especialista descartó que el uso de una prenda alusiva al candidato tenga la potencia requerida como para justificar una sanción. “El uso de un polo, por ejemplo, en donde consta la publicidad de un candidato, no necesariamente revela la intención de expresar el sentido del voto. Yo considero que esta causal de sanción tiene que pasar por la realización de actos más evidentes o positivos como expresiones públicas, vociferaciones, difusión en redes sociales”



Portar armas en la sede de votación


Según el literal b del artículo 382 de la Ley Orgánica de Elecciones, la tenencia de armas de cualquier clase durante el proceso y en el local de votación puede ameritar cárcel por el periodo de un mes hasta un año. Esta prohibición se extiende también a un día antes y un día después de la fecha de las elecciones. De otro lado, no existe diferenciación sobre el tipo de arma, por lo que un objeto punzocortante también podría ser motivo de sanción. Esto, sin importar que el infractor tenga una licencia o el arma le sea decomisada al momento de ser sorprendido portándola.

“Este dispositivo, más que vago, lo considero mal redactado. Una lectura aislada podría dar a entender que se castiga la tenencia de cualquier tipo de arma. Sin embargo, hay que establecer cuál es el sentido positivo criminal de este tipo penal”, explica Reyna Alfaro.

El abogado indica que el artículo sanciona el portar armas, cuando este acto represente o pueda representar una amenaza o incertidumbre respecto de la seguridad del votante y que pueda, por tanto, afectar el desarrollo normal del proceso electoral. “El registro no es excluyente, sino que descarta la que supondría una justificación de portar el arma. Lo que se trataría de probar para justificar una sanción es la ostentación del arma como vía para perturbar el acto de sufragio. Para ellos, el arma y su presentación deben ser las idóneas para la alteración del proceso normal del sufragio”, advierte.


Si eres miembro de mesa


Además de las normas en materia electoral que deben ser acatadas por todos los electores, existen prohibiciones exclusivas y adicionales para aquellos ciudadanos que ocupen el puesto de miembros de mesa.

Así, el literal c del artículo 383 de la Ley Orgánica de Elecciones señala que si el miembro de mesa recibe el voto de una persona no incluida en el padrón o se rehúsa a recibir el voto de alguien que sí se encuentre en el registro será sancionado con seis meses a tres años de pena privativa de la libertad.

Por su parte, el artículo 359 del Código Penal describe y sanciona otros atentados contra el derecho de sufragio, entre los que se encuentran la falsificación o destrucción de libretas electorales, actas de escrutinio o cédulas de sufragio, así como el despojo o la retención del documento de identidad de un elector antes del ejercicio de su voto. Para estas conductas se prevén penas no menores dos ni mayores de ocho años de cárcel.


Bonus


Es preciso recordar que el proceso penal inmediato será aplicado también para delitos electorales que puedan detectarse durante el acto de sufragio. Sobre esto, Reyna Alfaro explica ciertos puntos negativos.

"Para la aplicación del proceso inmediato en casos de delitos electorales se debe tener en claro no solo que el sujeto cometió la acción imputada, sino también el sentido del delito. El proceso inmediato tendría que aplicarse de acuerdo a la trascendencia jurídica del acto. De no ser así, se debería aplicar el proceso judicial ordinario a fin de acopiar mayores pruebas y no alterar el derecho a la defensa o las situaciones propias de un proceso regular", advierte el abogado.


Diario : La Ley






miércoles, 6 de abril de 2016

¿CÓMO GENERAR Y MANTENER LA CONFIANZA EN UN EQUIPO DE TRABAJO?




Estela Hernández de la PUCP señaló que existen muchos factores que rompen la confianza en un equipo de trabajo, tales como la falta de comunicación, tanto por escucha deficiente como por expresión falsa.

La confianza entre el líder y los miembros de un equipo laboral es clave para la consecución de objetivos de una organización, más aún en la actualidad que existe alta rotación de personas en las empresas, lo cual podría ser una barrera para la consolidación de la confianza entre sus integrantes.

Ante esta realidad, Estela Hernández, docente del Curso de Especialización en Competencias de Líder Coach en las Organizaciones de la PUCP, señaló que existen muchos factores que rompen la confianza en un equipo de trabajo.

Entre esos factores están la falta de comunicación, tanto por escucha deficiente como por expresión falsa o sin fundamento; el incumplimiento de compromisos y, sobre todo, el irrespeto y la no aceptación de los otros como seres humanos legítimos.

Señaló que la confianza para construir un equipo de trabajo se basa en que cada miembro se manifieste de manera auténtica, expresando tanto su fortaleza como su fragilidad.

“En un equipo con este tipo de confianza, las ideas diferentes se discuten y las emociones se modulan mutuamente, con la confianza de que esto sucede con respeto y con la intención de lograr los resultados del equipo”, subrayó.

Hernández afirmó que un líder coach puede generar este tipo de confianza siendo el primero en manifestar de forma auténtica su fortaleza y fragilidad.

“Para él o ella, su fortaleza es su fuente de colaboración al equipo y su fragilidad es su área de aprendizaje y, a la vez, un espacio para pedir la colaboración de otros miembros del equipo e iniciar así una ‘red’ de cooperación mutua”, precisó.

De esta manera, explicó que los equipos no pierden tiempo ni gastan energías en disimular sus fragilidades, sino que las desarrollan y colaboran entre sus miembros.

“Construir confianza es un proceso que pasa por practicar comportamientos confiables una y otra vez, hasta que se conviertan en la forma de ser del equipo. Siendo la confianza un proceso que se da en la relación humana, el nivel de responsabilidad de sus miembros en hacerse cargo de aprender a sostenerla, influye en el tiempo en que esta práctica se convierta en la forma de ser”, expresó.

La PUCP iniciará el Curso de Especialización en Competencias de Líder Coach en las organizaciones el 26 de mayo del 2016.

Fuente: Diario Gestión