La Corte Suprema ha establecido que los registros de entrada y salida de los trabajadores constituyen prueba idónea para solicitar el pago de labores en sobretiempo. En este caso, el empleador estará obligado a pagar las horas extras.
La legislación laboral establece que el trabajo en sobretiempo —es decir, aquel que excede de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo— es voluntario tanto en su otorgamiento como en su prestación. En ese sentido, en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo, aún cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que esta ha sido otorgada tácitamente; por lo que procederá el pago de la remuneración respectiva (artículo 9 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR). Para ello, resultan idóneos como medios probatorios los registros de entrada y salida de los trabajadores.
Este criterio ha sido expuesto por la Corte Suprema en la Casación Nº 6802-2015 Lima, mediante la cual resuelve el recurso de casación interpuesto por un trabajador en un proceso ordinario laboral sobre pago de horas extras.
El caso es el siguiente: Un trabajador demandó a su empleadora, Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ S.A.), a fin de que cumpla con abonarle las remuneraciones por concepto de horas extras. Si bien en primera instancia se declaró fundada su demanda, la Corte Superior revocó esta decisión al sostener que el demandante no ha había probado fehacientemente la prestación de labores más allá de la jornada laboral establecida por la demandada y que si bien existen registros de la entrada y salida del demandante a su centro de labores, estos no acreditaban en estricto la labor efectiva sino solo su ingreso a las instalaciones de la demandada en un día hábil, donde bien podría haber realizado labores ajenas a su cargo.
La Corte Suprema, en oposición al criterio expuesto por la Corte Superior, sí considera que los medios probatorios presentados por el actor —entre ellos, el reporte individual de marcación de asistencia y los informes periciales donde el perito informa que luego de verificarse los reportes de ingreso y salida del demandante se aprecia la existencia de una jornada de trabajo en sobretiempo— son suficientes para acreditar que el demandante realizó labores efectivas propias de su cargo más de la jornada laboral. En efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del D.S. N° 008-2002-TR. acreditado el hecho que el trabajador permaneció en su centro de labores fuera de su jornada laboral habitual y ante la ausencia de disposición expresa del empleador, debe presumirse la prestación de servicios en sobretiempo.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación formulado por el trabajador, ordenando a la empleadora el pago de horas extras, más los intereses legales, con costas y costos.
Fuente: La Ley
La indemnización por falta de descanso vacacional, cuyo monto es equivalente a una remuneración, no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. Así lo establece el artículo 24 del Decreto Supremo N' 012-92-TR. Sin embargo, sí tienen ese derecho cuando el empleador no haya probado que el trabajador-gerente podía decidir cuándo gozar de vacaciones.
Este criterio ha sido establecido por la Corte Suprema en la Casación Nº 2943-2016-Lima, al resolver la demanda de un trabajador-gerente que reclamaba el pago de una indemnización por vacaciones no gozadas.
El caso es el siguiente: una empresa interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia en la que se le ordenó pagar una indemnización por vacaciones no gozadas en favor de un trabajador, toda vez que este no habría hecho uso de dicho beneficio. En dicho recurso, la empleadora afirmó que la Sala Superior habría mal interpretado el artículo 24 del Decreto Supremo N' 012-92-TR toda vez que se encuentra probado que el demandante desde que ingresó a laborar en la empresa lo hizo en el cargo de gerente general, por lo que tenía la facultad de decidir si hacía uso o no de sus vacaciones y que el hecho de no haberlas tomado obedece a una decisión personal. Por ello, aseveró que a dicho trabajador no le correspondía el pago del concepto por indemnización vacacional.
Sobre el particular, de la revisión de los medios probatorios, la Suprema estimó que, si bien el demandante no hizo uso de su descanso, la propia empresa le habría reconocido el pago por el derecho vacacional así como por el trabajo realizado. Además, la Corte manifestó que el hecho que durante toda su vida laboral en la empresa haya ocupado el cargo de gerente general, no prueba que haya sido el propio accionante quien decidió no hacer uso de su descanso vacacional.
Además, de la verificación de las documentación presentada por el trabajador, la Suprema observó que el accionante tenía descansos vacacionales pendientes y que inclusive estos habrían sido programados, según lo establecido en un memorándum emitido por el presidente del directorio. Por dichas consideraciones, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación presentado por la empresa demandada.
Este criterio ha sido establecido por la Corte Suprema en la Casación Nº 2943-2016-Lima, al resolver la demanda de un trabajador-gerente que reclamaba el pago de una indemnización por vacaciones no gozadas.
El caso es el siguiente: una empresa interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia en la que se le ordenó pagar una indemnización por vacaciones no gozadas en favor de un trabajador, toda vez que este no habría hecho uso de dicho beneficio. En dicho recurso, la empleadora afirmó que la Sala Superior habría mal interpretado el artículo 24 del Decreto Supremo N' 012-92-TR toda vez que se encuentra probado que el demandante desde que ingresó a laborar en la empresa lo hizo en el cargo de gerente general, por lo que tenía la facultad de decidir si hacía uso o no de sus vacaciones y que el hecho de no haberlas tomado obedece a una decisión personal. Por ello, aseveró que a dicho trabajador no le correspondía el pago del concepto por indemnización vacacional.
Sobre el particular, de la revisión de los medios probatorios, la Suprema estimó que, si bien el demandante no hizo uso de su descanso, la propia empresa le habría reconocido el pago por el derecho vacacional así como por el trabajo realizado. Además, la Corte manifestó que el hecho que durante toda su vida laboral en la empresa haya ocupado el cargo de gerente general, no prueba que haya sido el propio accionante quien decidió no hacer uso de su descanso vacacional.
Además, de la verificación de las documentación presentada por el trabajador, la Suprema observó que el accionante tenía descansos vacacionales pendientes y que inclusive estos habrían sido programados, según lo establecido en un memorándum emitido por el presidente del directorio. Por dichas consideraciones, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación presentado por la empresa demandada.
Fuente: La Ley.