martes, 23 de agosto de 2016

Registro de entrada y salida de trabajadores basta para probar horas extras

La Corte Suprema ha establecido que los registros de entrada y salida de los trabajadores constituyen prueba idónea para solicitar el pago de labores en sobretiempo. En este caso, el empleador estará obligado a pagar las horas extras.
La legislación laboral establece que el trabajo en sobretiempo —es decir, aquel que excede de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo— es voluntario tanto en su otorgamiento como en su prestación. En ese sentido, en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo, aún cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que esta ha sido otorgada tácitamente; por lo que procederá el pago de la remuneración respectiva (artículo 9 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR). Para ello, resultan idóneos como medios probatorios los registros de entrada y salida de los trabajadores.

Este criterio ha sido expuesto por la Corte Suprema en la Casación Nº 6802-2015 Lima, mediante la cual resuelve el recurso de casación interpuesto por un trabajador en un proceso ordinario laboral sobre pago de horas extras.

El caso es el siguiente: Un trabajador demandó a su empleadora, Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ S.A.), a fin de que cumpla con abonarle las remuneraciones por concepto de horas extras. Si bien en primera instancia se declaró fundada su demanda, la Corte Superior revocó esta decisión al sostener que el demandante no ha había probado fehacientemente la prestación de labores más allá de la jornada laboral establecida por la demandada y que si bien existen registros de la entrada y salida del demandante a su centro de labores, estos no acreditaban en estricto la labor efectiva sino solo su ingreso a las instalaciones de la demandada en un día hábil, donde bien podría haber realizado labores ajenas a su cargo.

La Corte Suprema, en oposición al criterio expuesto por la Corte Superior, sí considera que los medios probatorios presentados por el actor —entre ellos, el reporte individual de marcación de asistencia y los informes periciales donde el perito informa que luego de verificarse los reportes de ingreso y salida del demandante se aprecia la existencia de una jornada de trabajo en sobretiempo— son suficientes para acreditar que el demandante realizó labores efectivas propias de su cargo más de la jornada laboral. En efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del D.S. N° 008-2002-TR. acreditado el hecho que el trabajador permaneció en su centro de labores fuera de su jornada laboral habitual y ante la ausencia de disposición expresa del empleador, debe presumirse la prestación de servicios en sobretiempo.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación formulado por el trabajador, ordenando a la empleadora el pago de horas extras, más los intereses legales, con costas y costos.
Fuente: La Ley

viernes, 19 de agosto de 2016

Gerentes sí tienen derecho a indemnización vacacional

En una reciente sentencia, la Corte Suprema ha establecido que las empresas son las que deben probar que el trabajador-gerente no goza de autonomía para decidir cuándo toma vacaciones. De lo contrario, corresponderá indemnizarlo por su descanso no gozado.
La indemnización por falta de descanso vacacional, cuyo monto es equivalente a una remuneración, no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. Así lo establece el artículo 24 del Decreto Supremo N' 012-92-TR. Sin embargo, sí tienen ese derecho cuando el empleador no haya probado que el trabajador-gerente podía decidir cuándo gozar de vacaciones.

Este criterio ha sido establecido por la Corte Suprema en la Casación Nº 2943-2016-Lima, al resolver la demanda de un trabajador-gerente que reclamaba el pago de una indemnización por vacaciones no gozadas.

El caso es el siguiente: una empresa interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia en la que se le ordenó pagar una indemnización por vacaciones no gozadas en favor de un trabajador, toda vez que este no habría hecho uso de dicho beneficio. En dicho recurso, la empleadora afirmó que la Sala Superior habría mal interpretado el artículo 24 del Decreto Supremo N' 012-92-TR toda vez que se encuentra probado que el demandante desde que ingresó a laborar en la empresa lo hizo en el cargo de gerente general, por lo que tenía la facultad de decidir si hacía uso o no de sus vacaciones y que el hecho de no haberlas tomado obedece a una decisión personal. Por ello, aseveró que a dicho trabajador no le correspondía el pago del concepto por indemnización vacacional.

Sobre el particular, de la revisión de los medios probatorios, la Suprema estimó que, si bien el demandante no hizo uso de su descanso, la propia empresa le habría reconocido el pago por el derecho vacacional así como por el trabajo realizado. Además, la Corte manifestó que el hecho que durante toda su vida laboral en la empresa haya ocupado el cargo de gerente general, no prueba que haya sido el propio accionante quien decidió no hacer uso de su descanso vacacional.

Además, de la verificación de las documentación presentada por el trabajador, la Suprema observó que el accionante tenía descansos vacacionales pendientes y que inclusive estos habrían sido programados, según lo establecido en un memorándum emitido por el presidente del directorio. Por dichas consideraciones, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación presentado por la empresa demandada.
Fuente: La Ley.

lunes, 15 de agosto de 2016

Declaran tres días no laborables para Lima y Callao por APEC

El Poder Ejecutivo declaró los días 17, 18 y 19 de noviembre como días no laborales a nivel de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los sectores público y privado, disponiéndose además que, para fines tributarios, estas jornadas serán consideradas hábiles.
Foro APEC. A través del decreto supremo 059-2016-PCM, publicado en el boletín Normas Legales del Diario oficial El Peruano, esta declaratoria se debe a la realización del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) y la XXIV Cumbre de Líderes de dicho foro a realizarse en Lima, por lo que es necesario tomar medidas de atención y seguridad para los visitantes.
Sector público. El dispositivo agrega que las horas dejadas de laborar, en el sector público, serán compensadas en los quince días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la entidad.
Sector privado. Mientras que en el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Garantías. Asimismo, el decreto supremo precisa que sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.
Fuente: Rpp.

viernes, 12 de agosto de 2016

Estas son las medidas laborales que aplicará #PPK en sus 100 primeros días de Gobierno

En los primeros 100 días de Gobierno de Pedro Pablo Kuczynski (PPK) serán cuatro las medidas claves que se priorizarán en el sector laboral, indicó el ministro de Trabajo, Alfonso Grados.
  1. REAJUSTE DE LA RMV
    El ministro señaló que se reactivará el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) para que al interior de este ente se fije la fórmula de reajuste periódico de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
  2. CESES COLECTIVOS ANTE PROBLEMAS ECONÓMICOS
    Grados indicó que se buscará modificar este sistema para ampliar el periodo de pérdida económica exigida antes de que una empresa pueda aplicar un cese colectivo.
  3. SEGURO DE DESEMPLEO
    El Gobierno presentará el proyecto de ley para crear el seguro de desempleo entre setiembre u octubre y la propuesta sería llevada al Congreso antes de fin de año.
  4. CÓDIGO DE TRABAJO
    El ministro Grados dejó abierta la posibilidad de establecer el primer Código de Trabajo en el Perú, como alternativa a la aprobación de la Ley General del Trabajo.
  5. FLEXIBILIZAR EL DESPIDO
    El titular de la cartera de Trabajo se mostró a favor de elevar la indemnización por despido a cambio de evitar la reposición del trabajador.
          Fuente: Diario Gestion

jueves, 11 de agosto de 2016

Ley que previene la violencia en espectáculos deportivos

El pasado 29 de junio fue publicado el Decreto Supremo Nº 007-2016-IN, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 30037, dirigida a prevenir y sancionar la violencia en los espectáculos deportivos. Aquí te contamos 10 datos principales sobre su aplicación.
  1. INGRESO CON DNI Y ACREDITACIÓN
    El ingreso solo será posible portando el ticket de entrada y el DNI. Adicionalmente, los barristas deben presentar su carné de acreditación otorgado por su club deportivo. La entrada deberá ser conservada por cada asistente hasta que abandone el área de influencia que establezca la Policía Nacional, pues estos tickets podrían ser requeridos en cualquier momento por alguna autoridad. Los menores de edad podrán ingresar siempre acompañados de sus padres o familiares directos, presentando su entrada y DNI de menores o documento de identificación equivalente.
  2. SIN CARAS PINTADAS
    No podrán ingresar los hinchas que tengan pintura en el rostro ni usar prendas o accesorios que dificulten tu identificación. Asimismo, las banderolas y pancartas están prohibidas. Tendrás que dejarlas fuera del estadio si es que las llevas. De incumplir con esta orden, los infractores serán sancionados con el impedimento de ingreso a locales deportivos por uno a seis meses.
  3. NO HABRÁN PRE CONCENTRACIONES
    La pre concentraciones y desplazamientos masivos serán intervenidos por la policía para así evitar el origen de actos vandálicos o disturbios.
  4. ATENCIÓN ESPECIAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
    Los organizadores del evento están obligados a garantizar la adecuación de las instalaciones del recinto deportivo para el ingreso de personas con discapacidad y/o adultas mayores. De igual manera, se dispone que a las personas con discapacidad visual se les permita la asistencia acreditada de un perro guía.
  5. BARRISTAS INGRESAN SOLO CON CARNÉ
    Ahora, los "barristas" -personas aficionadas a clubes deportivos que han sido empadronadas por estos como miembros de barra- deberán ingresar con acreditación. Para ello, la norma ordena la creación del Registro Único de Empadronamiento de Barristas (RUEBAR). En este registro se ingresan los datos de los de cada barrista, los mismos que deben ser proporcionados y actualizados por cada club deportivo. Tras su registro, el barrista contará con un carné de acreditación otorgado por el club al que pertenece.
  6. NI CONSUMO NI VENTA DE ALCOHOL Y OTRAS SUSTANCIAS
    También serán impedidos de ingresar aquellos hinchas que se encuentren bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra droga. Se prohíbe, a su vez, la introducción y venta de estas sustancias estimulantes. El expendio de bebidas alcohólicas no es permitido desde cinco horas antes del evento deportivo y hasta cinco horas después del mismo. Quienes incumplan esta disposición serán impedidos de entrar nuevamente a un evento deportivo por un plazo de seis a 24 meses.
  7. PROHIBIDO INCITAR LA DISCRIMINACIÓN
    Los cánticos, así como cualquier gesto o sonido discriminatorios por razón de edad, raza, nacionalidad, religión, discapacidad u orientación sexual también serán motivo de detención y sanción.
  8. HASTA LOS TAPERS ESTÁN PROHIBIDOS
    Las armas de cualquier tipo están igualmente prohibidas. Esto incluye objetos punzocortantes, correas, instrumentos electrónicos, recipientes rígidos y bebidas embotelladas o envases vacíos.
  9. NO SE PERMITE LA DEFLAGRACION DE PIROTÉCNICOS
    Las bengalas, los petardos y otros elementos explosivos, inflamables o pirotécnicos tampoco serán permitidos dentro del local deportivo.
  10. LOS RESPONSABLES DE LA SEGURIDAD Y GARANTÍA
    El órgano responsable de otorgar garantías para la realización de los encuentros deportivos es la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI). Por su parte, la Policía Nacional del Perú (PNP), será la encargada de comunicar cualquier irregularidad o cambio en las condiciones por las que se aprobó el permiso, además de resguardar la seguridad durante el evento. Estas dos instituciones tienen la potestad de ordenar la cancelación del espectáculo deportivo si es que hallaran motivos razonables. Además, un grupo de fiscales designado por el Ministerio Público estará presente.

    Fuente: Diario La Ley.