martes, 6 de septiembre de 2016

Proponen facultar a notarios para celebrar Matrimonios Civiles

El Congreso de la República evalúa un nuevo proyecto de ley que propone otorgar a los notarios públicos las mismas facultades que los alcaldes provinciales y distritales para celebrar matrimonios civiles. Esto ampliaría a once la cantidad de asuntos no contenciosos que actualmente pueden ser tramitados en las notarías a nivel nacional.
Una reciente iniciativa congresal sugiere ampliar la lista de asuntos no contenciosos que pueden ser revisados y resueltos por los notarios públicos. Se trata del Proyecto de Ley N° 74/2016-CR, presentado por la bancada Fuerza Popular, que sugiere facultar a estos funcionarios a celebrar matrimonios civiles.

Así, se propone modificar los artículos 248, 250, 258, 259 y 260 del Código Civil, además del artículo 1 de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.

En el caso del artículo 248 del Código Civil, ya no serían solo los alcaldes provinciales o distritales quienes puedan declarar de forma oral o por escrito el matrimonio civil, sino también el notario público.

Por su parte, la modificación de los otros artículos referidos colocaría al notario como encargado de la publicación del matrimonio proyectado, así como encargado de declarar la capacidad de los pretendientes y su oficina como lugar autorizado para la celebración del trámite. Asimismo, el notario quedaría impedido de delegar esta facultad.

Como se recuerda, actualmente los matrimonios civiles solo pueden ser celebrados por alcaldes provinciales o distritales, quienes pueden delegar su facultad a los regidores de su jurisdicción, funcionarios municipales e incluso directores o jefes de hospitales. El alcalde también puede delegar esta responsabilidad al párroco o el ciudadano ordinario del lugar. De aprobarse este proyecto de ley, las parejas dispuestas a celebrar su unión podrán recurrir al notario, quien deberá remitir el certificado del matrimonio civil a la oficina de Reniec más cercana.

De momento, y según la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, los notarios solo se encuentran facultados de oficializar rectificaciones de partidas, adopción de personas capaces, declaraciones de patrimonio familiar, inventarios, comprobaciones de testamentos, sucesiones intestadas, separaciones convencionales o divorcios, reconocimientos de uniones de hecho, convocatorias a juntas obligatorias anuales y convocatorias a juntas generales.
Fuente: La Ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario